Desde que se conoció del interés y posteriormente las reformas que se estaban planteando con respecto a la Ley del Poder Municipal, el tema sobre las Juntas Parroquiales ha sido un tema de opinión pública. Algunas opiniones carecen de verdad, otras se acercan a la realidad, y otras combinan de forma capriochosa ambas lecturas. Lo cierto es que hasta el momento, no he leído ninguna opinión que trate de aclarar sobre base cierta -que no es otra que el estudio de la reforma de la Ley, las verdades y mentiras que sobre el tema de las Juntas Parroquiales se han esgrimido sobre distintos medios. Vaya este articulo para contribuir con la discusión, y sacar el tema del plano maniqueo entre gobierno y oposición.

Lo primero que hay que aclarar es que la reforma de la Ley del Poder Municipal no elimina las Juntas Parroquiales. Por el contrario a mi entender las fortalece y define mejor, pero las hiere mortalmente en su constitución y crea hasta la elección de las próximas un vacío institucional innecesario. Argumentemos por parte lo anterior, con base a lo que establece la reforma de la Ley.

Anteriormente las funciones de las juntas parroquiales eran difusas y poco tratadas en el marco jurídico, en algunos casos nisiquiera conocíamos por desinterés y poco conocimiento de lo que se encargaban los miembros de una junta parroquial. Sabíamos de ellas porque cada 4 años elegíamos en conjunto con los concejales los miembros de las juntas parroquiales. Claro, poco justo sería el generalizar sin acotar que en algunos casos fungían de entes desconcertados del registro civil, e incluso, en algunos otros, tenían importante presencia en las comunidades. Pero lo más común ha sido lo contrario.

Esta realidad podemos atribuírselas a varias causas, pero a mi entender la principal es la falta de voluntad política y obviamente la carencia de un marco normativo claro con respecto a las funciones de las juntas parroquiales. Esto redunda en la invisibización de la misma, a tal punto de aprender y repetir que la entidad político-administrativa descentralizada territorialmente más cercana al ciudadano es el municipio, y no las juntas parroquiales. Lamentablemente muchas propuestas potencialmente exitosas en materia de gestión pública nacen y se mueren de mengua institucional por falta de voluntad política. Para muestra otro botón: los consejos locales de política pública reducidos a meros y vulgares aprobadores de proyectos y recursos, desestimando su potencial como espacio para la gestión participativa de lo público.

En cuanto a la ley, en el articulo 4to numeral 2do establece que es potestad del municipio en el ejercicio de su autonomía la creación de parroquias, las cuales según el articulo 19 numeral 4to son entidades locales territoriales, por lo que en lo referido a este singular, su marco competencial aumenta, incluso teniendo que anualmente rendir cuentas de su gestión, en aplicación del principio de la transparencia. Su necesaria existencia, se fundamental en la necesidad de desconcentrar la gestión municipal tal como lo establece en el artículo 30. En cuanto a las Juntas Parroquiales, la Ley establece en su artículo 35 que las parroquias estarán coordinadas por una Junta Parroquial Comunal, y en los artículos sucesivos se precisan las competencias de estas entidades locales. Pregunto, ¿Qué se elimina? Respondo: las matrices de opinión irresponsables con el tratamiento del tema, y por el contrario se fortalece esta figura.

Ahora bien, la herida mortal contra las Juntas Parroquiales es el mecanismo de elección. A pesar de proclamar una democracia participativa y protagónica, rechazar las elecciones de segundo grado en los EEUU, el reconocer que el sistema de gobierno mas perfecto es la democracia, y ratificar el carácter directo, universal y secreto de las elecciones, se cometió el error político de establecer elecciones de segundo grado para elegir los miembros de las juntas parroquiales. Estas serán electas por los consejos comunales, y no por los ciudadanos habitantes en las parroquias.

En el caso de los altos mirandinos, las nueve parroquias que lo conforman serán electa por los consejos comunales que hacen vida en cada una de las parroquias, a mi parecer hiriendo en un costado la legitimidad de tales entidades, y vulnerando el desarrollo y profundización de los procesos democráticos en nuestro país. Sin embargo, me parece una exageración creer que esto se va a emular hacia otras entidades, en donde la elección del alcalde, gobernador y presidente se harían por el mismo mecanismo. Por el contrario me parece un error que hay que corregir, y que debiera ser públicamente aclarado en qué estaba pensando el Legislador al diseñarla de esa manera, sin esperar que se convierta en un tema de escándalo político. Además, pareciera ser un roling que se le escapó incluso al Ejecutivo Nacional.

Por otra parte y para finalizar, creo innecesario lo establecido en las disposiciones finales, en la cual en su segundo artículo ordena la cesantía de las actuales juntas parroquiales, en un ejercicio que ocasiona un vacío institucional, que bien pudieron quedarse instalada hasta el momento en que se eligieran las nuevas juntas, y a partir de ellas se iniciaran los diversos cambios que demanda la nueva Ley. Ello es lo que ha conllevado a más de uno a opinar que se eliminaron las juntas parroquiales, argumento falso y que resta seriedad al tema que debe seguir discutiéndose, pues vulnera con una torpeza el desarrollo y ampliación de la democracia a otras dimensiones de la vida política el país.